¿Por qué negaron personería jurídica a partido de Petro y cuáles serían sus consecuencias?
El martes 28 de agosto el Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió negarle la personería jurídica al movimiento Colombia Humana. Gustavo Petro se verá afectado por esta decisión. Qué pasará? Acá se lo explicamos.
Los magistrados del CNE votaron 6 a 2 en contra de darle la personería jurídica a la Colombia Humana, movimiento por el que se lanzó Petro a la presidencia. El argumento principal fue el artículo 108 de la Constitución, que dice que para que un partido tenga personería jurídica (es decir, que sea reconocido como movimiento político), debe participar en las elecciones al Senado y Cámara y obtener al menos el 3 % del total de los votos. Los candidatos que Petro apoyaba, hicieron parte de la lista de la Decencia que se presentó para las elecciones legislativas y la Colombia Humana no tuvo candidatos propios.
¿A qué va a jugar Petro si no tiene partido político?
Como parte de la implementación del acuerdo de paz se aprobó el Estatuto de la Oposición. Uno de los artículos de esta ley, menciona que quien quede segundo en la votación presidencial tendrá un escaño en el Senado y su vicepresidente en la Cámara. Por eso el excandidato es hoy Senador.
La misma ley dice que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición al gobierno. A cambio, tendrán financiación, acceso a los medios de comunicación, presencia en la sesión para discutir el Plan de Desarrollo, derecho a replica frente a acusaciones del gobierno y garantía para ejercer sus derechos políticos, principalmente.
La Colombia Humana tampoco podrá inscribir candidatos a las elecciones regionales del 2019.
Y entonces, ¿a qué va Petro al Senado?
El excandidato presidencial podrá participar de las sesiones, votar y ejercer su labor de Senador común y corriente. Pero no podrá declararse en oposición al gobierno ni gozar de los beneficios del estatuto anteriormente nombrados.