
El 16 de noviembre en plenaria del Senado fue aprobada la justicia especial para la paz (JEP). Durante el debate se realizaron varias modificaciones. Entérese aquí de forma corta y clara, las modificaciones realizadas.
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La JEP no se había podido votar por inasistencia de los parlamentarios. Sin embargo, el pasado 16 de noviembre se votó y aprobó en plenaria del Senado. Aún falta que se apruebe en la plenaria de la Cámara de Representantes, para que la JEP sea una realidad.
Senadores de Cambio Radical, del partido Conservador y del Centro Democrático se habían rehusado a votar el mecanismo jurídico que juzgará civiles, militares y guerrilleros. Sin embargo, los conservadores y Cambio Radical lograron llegar a acuerdos con el gobierno para modificar algunos artículos.
Se modificaron las condiciones para ser magistrado del tribunal de paz. Se estableció que no podrán ser nombrados, quienes en los últimos cinco años hayan ejercido representación judicial o administrativa en casos relacionados con el conflicto armado. Tampoco quienes en los últimos cinco años hayan demandado al estado a nombre de privados por violaciones al DIH y al DDHH, ni quienes hayan tramitado acciones contra el estado ante tribunales internacionales de derechos humanos, en el mismo periodo de tiempo. De esta manera, 15 magistrados elegidos perderían su lugar. También quedó explícito que quienes hayan cometido delitos sexuales graves contra menores serán juzgados por la justicia ordinaria.
El martes, la Corte Constitucional profirió una sentencia que le dio vía libre a la JEP, pero también incluyó unas aclaraciones. Los guerrilleros reincidentes tras la firma de paz, serán juzgados por la justicia ordinaria. Las FARC podrán elegir y ser elegidos a cargos públicos, siempre y cuando tengan un acta de compromiso que demuestre su sometimiento a la JEP y un certificado del Comisionado de Paz de que se desmovilizaron. Si reinciden perderán sus derechos políticos.
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