Los casos en los que sí podrá salir en cuarentena
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Si se siente encerrado (como debería estar) y a veces se le ponen los pelos de punta, el decreto 457 expedido por el Gobierno estableció las 34 excepciones en las cuales puede salir durante la cuarentena que irá hasta el 27 de abril.
Recuerde que, si tiene mascota, puede salir pero deberá hacerlo solo y no tardar más de 20 minutos en el paseo.
¿Cuándo puede salir en cuarentena?
- Si necesita asistencia por temas de salud o usted presta servicios de salud.
- Si necesita comprar bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población (solo una persona por núcleo familiar puede salir).
- Si necesita hacer trámites bancarios o financieros (recuerde utilizar la App de su banco, es mejor y no sale de casa), realizar aportes parafiscales o hacer trámites en la notaria (solo una persona por núcleo familiar o dos en caso de que sea necesario acompañar a algunas de las personas con las condiciones especificadas en el punto 4).
- Si está capacitado para asistir y cuidar niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.
- Alguna emergencia que lo obligue a salir. El decreto dice “por causa de fuerza mayor o caso fortuito”.
Puede salir en cuarentena si trabaja en…
- Algún organismo internacional o nacional de salud, o usted presta servicios profesionales, administrativos operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- Toda la cadena productiva (es decir, en la producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte y comercialización) de medicamentos y productos farmacéuticos, insumos de limpieza y desinfección, aseo, equipos y dispositivos de tecnologías de salud, mantenimiento y soporte para la prestación de servicios de salud. También si trabaja para el funcionamiento de comercios que se dediquen a estas actividades.
- En actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidos servicios veterinarios.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Si hace parte de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
- Insumos para producir bienes de primera necesidad.
- Bienes de primera necesidad.
- La cadena productiva completa de semillas, productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos. Incluye alimentos para animales y sanidad animal.
- Si trabaja en la comercialización de los productos de primera necesidad, podrá hacerlo en los locales destinados para ello mediante plataformas de comercio electrónico y/o entrega a domicilio.
- Si usted es empleado del Estado o contratista del Estado y trabaja para el funcionamiento del mismo o para mitigar el coronavirus.
- Misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Estado colombiano, que tengan como objetivo mitigar el coronavirus.
- Actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, industria militar y de defensa.
- Actividades exclusivas para el transporte de carga en los puertos de servicio público y privado.
- Actividades de dragado marítimo y fluvial.
- Si trabaja en obras de infraestructura y atención de emergencias y afectaciones viales.
- Si trabaja en actividades necesarias para la operación aérea.
- Si trabaja en un restaurante o local gastronómico que únicamente comercialice los productos mediante plataformas de comercio electrónico o a domicilio (los restaurantes de los hoteles solo pueden prestar el servicio a sus huéspedes).
- Actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes que estén estrictamente relacionadas con la mitigación del coronavirus.
- Actividades que garanticen el funcionamiento de la infraestructura de las comunicaciones, computadores, redes de comunicación, datos e información que contribuyan con la seguridad de la economía y de la salud pública.
- Funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de contactos, de soporte técnico y de procesamiento de datos.
- Personas que trabajen en seguridad pública y privada, servicios carcelarios y penitenciarios, empresas que presten servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas y zonas comunes de edificaciones (no entran aquí las empleadas de servicio en los hogares)
- Actividades para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de:
- Servicio de alcantarillado, acueducto, energía, alumbrado público, aseo (recolección y tratado de residuos).
- Cadena de producción de servicios de hidrocarburos, combustibles, gas natural y Gas Licuado de Petróleo.
- Cadena de importación y exportación de minerales.
- Servicios de Internet y telefonía.
- Actividades relacionadas con la prestación de servicios bancarios, financieros, operadores de postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
- Actividades para el funcionamiento de servicios postales, mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación.
- Abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad.
- Actividades del sector interreligioso que estén relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Actividades necesarias para la operación y funcionamiento de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado que requieran mantener su operación.
- Intervención de obras civiles y construcción que inminentemente necesiten ser reforzadas.
- Actividades de los operadores de los pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas, BEPS, y sistemas de seguridad social y protección social.
- Docentes y personal directivo de instituciones educativas públicas y privadas para acciones únicamente relacionadas con su labor en la mitigación del coronavirus.
- Construcción de infraestructura de salud para mitigar el coronavirus.
Si usted hace parte de alguna de todas esas profesiones tiene que demostrarlo. Sabemos que nos dimos garra en extensión, pues nuestros artículos son cortos y claros, pero tocaba explicar los 34 puntos, tarea imposible de hacerla el 350 palabras.
¡Salga solo si es estrictamente necesario y aproveche para darse un respiro corto en esta cuarentena!