Conflicto y paz

La ley que perdona y exime del costo de la libreta militar a remisos

Imagen tomada de: http://www.vanguardia.com/colombia/405686-por-un-ano-habra-amnistia-para-que-remisos-solucionen-su-situacion-militar
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El 14 de junio, el congreso aprobó la ley 1861 de 2017, que modifica las reglas del servicio militar. Un artículo habla sobre un régimen de transición para dar la libreta militar a remisos, por solo 111.000. Entérese aquí, de forma corta y clara, lo que debe saber sobre los beneficios para remisos.  (Nuestros artículos se caracterizan por tener no más de 250 palabras, sin embargo, en este caso, escribimos exactamente el artículo 12, para que sepa quien no debe pagar servicio militar)

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En agosto entró en vigencia la ley que modifica el servicio militar obligatorio. Entre los cambios más significativos, está el aumento del dinero que se les daba a los bachilleres. Antes era de 90.000 al mes, con la nueva ley pasará a ser de 220.000. Además, el servicio militar obligatorio para quienes no sean bachilleres ya no será de 24 meses sino de 18. Para los bachilleres seguirá siendo de 12 meses. Los colombianos declarados aptos podrán ser incorporados desde la mayoría de edad, hasta un día antes de cumplir los 24 años.

Lea en este link, los principales cambios en el servicio militar.

El artículo 76 habla sobre los beneficios para remisos. De acuerdo con esta ley, a partir de los primeros 12 meses de entrada en vigencia la norma, los remisos mayores de 24 años podrán acceder a su libreta militar pagando únicamente 111.000 pesos, por concepto del trámite. Es decir, hasta agosto de 2018. Para esto, se han organizado jornadas para acceder al beneficio en las distintas ciudades del país, en el caso de Bogotá, la primera jornada fue en septiembre y la próxima será en enero. Sin embargo, quienes no hayan asistido a las jornadas, pueden acercarse cualquier día a los distritos militares o de policía y solicitar que se aplique este beneficio.

También tendrán condonación de deudas los remisos que cumplan las condiciones del artículo 12 de la ley, que habla sobre las causales de exoneración de prestar servicio militar. Quienes no deberán prestar servicio militar serán (exactamente como dice la norma):

  1. Hijos unicos
  2. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  3. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  4. El hermano o hijo de quien haya muertooadquiridounainhabilidadabsoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  5. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico – laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  7. Los casados que hagan vida conyugal.
  8. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  9. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  10. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  11. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  12. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  13. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  14. Los ciudadanos objetores de conciencia.
  15. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  16. El padre de familia

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Julián David Rojas

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