El 1 de octubre entró en vigencia el decreto que le da facultades a la policía para incautar y destruir la dosis personal de droga a cualquier ciudadano en lugares públicos. Si usted es colino y necesita conocer todos los detalles del decreto, acá se lo explicamos corto y claro. ¡Que no lo cojan pegándolo!
Primero, es importante que sepa que de todas formas, la policía ya estaba habilitada para incautar cualquier sustancia prohibida que hallara en vía pública, gracias al artículo 140 del capítulo II del código de policía que entró en vigencia en 2016.
Vale la pena aclarar que siempre ha estado prohibido consumirla en espacios públicos. La dosis mínima o personal, corresponde a 20 gramos o menos de marihuana, no más de 5 gramos de hachís y no más de 1 gramo de cocaína u otras drogas.
Entonces usted se preguntará, ¿cuál fue el alboroto por el decreto que firmó Duque?
Lo que hizo Duque fue reglamentar el procedimiento para que en la práctica efectivamente los policías tengan claro como decomisar la dosis y destruirla. En la práctica va de la siguiente manera: si a usted le gusta pegarlo o consumir cualquier otra droga prohibida, y decidió salir de su casa a donde cualquier amigo a consumirla, pilas. De acuerdo con la ley, la policía tiene la autoridad de pedirle una requisa y usted el deber de aceptarla. Si le coge cualquier cantidad, por más pequeña que sea, se la quitará y de acuerdo con el código de policía, se le impondrá una multa de $ 208.000. Sin embargo, usted podrá asistir a un curso y pagar menos.
Si lo cogen con más de la dosis personal, la policía estará en facultad de llevárselo y podrán acusarlo de microtráfico. Posteriormente usted podrá dar sus descargos y se decidirá si es jíbaro o no.